Las presentes Condiciones Generales de Contratación se aplican a la venta de todos los productos de Tu Bebida por teléfono, correo electrónico o a través de sus tiendas virtuales, la tienda Tu Bebida, a profesionales, empresas, consumidores, usuarios o cualquier otro destinatario final (el usuario), al que se le puedan entregar pedidos dentro del territorio español y fuera del mismo de acuerdo con lo indicado en la cláusula 6. La utilización por parte del usuario de los servicios de la tienda Tu Bebida presupone, en todo caso, la adhesión a las Condiciones Generales de Contratación en la versión publicada por Tu Bebida en el momento mismo del envío de la solicitud de pedido, la cual, está a disposición de los clientes en la página web. Por ello, es conveniente que el usuario lea atentamente las Condiciones Generales antes de proceder a realizar una solicitud de pedido.

Así, si el usuario a través de la página web, en el momento de registrarse y en la cesta de la compra, escoge la opción “He leído y acepto las CGC”, se considerará que el usuario las entiende y acepta plenamente. En cambio, si el usuario no acepta las presentes Condiciones Generales de Contratación, concluirá la operación y no comportará la asunción de ningún tipo de obligación por parte del usuario. Una vez realizada una solicitud de pedido a través de la página web, el usuario recibirá un mensaje de correo electrónico confirmando que la solicitud del pedido ha sido enviada correctamente.

Este comerciante se compromete a no permitir ninguna transacción que sea ilegal, o se considere por las marcas de tarjetas de crédito o el banco adquiriente, que pueda o tenga el potencial de dañar la buena voluntad de los mismos o influir de manera negativa en ellos. Las siguientes actividades están prohibidas en virtud de los programas de las marcas de tarjetas: la venta u oferta de un producto o servicio que no sea de plena conformidad con todas las leyes aplicables al Comprador, Banco Emisor, Comerciante, Titular de la tarjeta, o tarjetas. Además, las siguientes actividades también están prohibidas explícitamente: «Venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años»

TÉRMINOS GENERALES Y CONDICIONES DE VENTA.

 Art. 1.- Definiciones.

1.1.- Estos Términos Generales y Condiciones serán aplicables a todas las ofertas recibidas, y acuerdos con, TU BEBIDA, sus sucesores legales, así como las sociedades asociadas (en adelante, La Sociedad), en relación con la entrega de bienes realizada por la Sociedad a la parte receptora de la oferta o la parte involucrada (en lo sucesivo, El Cliente).

1.2.- La aplicación de los términos generales y condiciones del Cliente quedan expresamente prohibidas, siendo de aplicación con carácter exclusivo las presentes “Condiciones Generales”.

1.3.- Cualquier estipulación que se desvíe de estas “Condiciones Generales”, sólo será aplicable en el supuesto que previamente hayan sido aceptadas por la Sociedad por escrito y de manera fehaciente.

Art. 2.- Oferta.

Cualquier oferta realizada por la Sociedad para su validez deberá ser formalizada por ambas partes mediante contrato firmado por escrito. En cuanto a la validez de la oferta, ello también es aplicable en el caso que dicha oferta incluya un periodo de aceptación, salvo que se indique expresamente lo contrario por escrito.

 Art. 3.- Acuerdo.

3.1.- Cualquier modificación y/o adición al acuerdo entre las partes, no será vinculante para las mismas hasta que se formalice por escrito, salvo en el supuesto que la Sociedad haya comenzado la ejecución del contrato con anterioridad.

3.2.- El acuerdo alcanzado entrará en vigor en el momento se formalice por escrito mediante la firma de contrato por la Dirección de la Sociedad y por el Cliente; o en la fecha de envío del pedido confirmatorio firmado (por vía postal y/o telefax) por la Dirección de la Sociedad, o en el momento de la emisión de la factura de la Sociedad. Los pactos y acuerdos alcanzados con personal subordinado de la Sociedad no serán vinculantes para la Sociedad, salvo que estos se confirmen por escrito por la Dirección de la Sociedad.

3.3.- El contrato representa el contenido completo del acuerdo. La confirmación del pedido de la Sociedad o la factura de la Sociedad serán consideradas como representación del contenido completo del acuerdo, salvo que el Cliente manifiesta por escrito un desacuerdo motivado con el mismo.

3.4.- En cuanto al acuerdo entre las partes, las desviaciones de menor cuantía (poca importancia) con respecto a tolerancias habituales en dicha actividad serán permitidas en la ejecución del acuerdo.

 3.5.- La cancelación del acuerdo de manera unilateral por parte del Cliente no será vinculante para la Sociedad, no tendrá validez, salvo que la Sociedad acepte dicha cancelación por escrito y de manera fehaciente.

Art. 4.- Notificaciones, Información y Extractos.

Las notificaciones, la información, los extractos y las muestras facilitadas por la Sociedad, en cualquier forma o naturaleza, será solamente a efectos indicativos, nunca con carácter vinculante para la Sociedad, salvo que el acuerdo por escrito expresamente indique lo contrario.

Art. 5.- Confidencialidad.

El Cliente mantendrá la confidencialidad ante cualquier tercero (en el más amplio sentido de la palabra) en relación con la información comercial de la Sociedad que haya conocido medio de la misma y/o en el contexto de la oferta o el acuerdo.

Art. 6.- Precios.

6.1.- Los precios facilitados y/o fijados por la Sociedad serán exentos de impuestos – incluyendo Impuesto del Valor Añadido (IVA)- y cargas fiscales, y estarán basados en los Términos y Condiciones (de entrega) que se desarrollan en las siguientes Clausulas.

6.2.- En el caso que el IVA u otros impuestos o cargas fiscales, no son de aplicación debido a que los bienes serán entregados dentro de la Unión Europea, estos impuestos nunca serán cargados, y serán abonados si el Cliente demuestra que la entrega según definición en este párrafo ha sido realmente efectuada.

6.3.- En tanto que los precios facilitados y/o fijados están basados en el peso de los bienes, el peso estará determinado por el pesaje realizado por la Sociedad antes de la entrega, utilizando aparatos de medición calibrados. El Cliente tendrá el derecho de estar presente en el pesaje, siempre que le entrega no sea retrasada por ello. El Cliente tomará la iniciativa en esto, y con el debido tiempo.

6.4.- La Sociedad tendrá derecho a incrementar los precios facilitados y/o fijados, en el caso de un incremento en el coste de los bienes, materias primas o partes que deban ser adquiridas de terceros, salarios, cargas sociales, transporte, pólizas de seguros u otros factores que influyan en el precio (incluyendo fluctuaciones en el tipo de cambio) y cargas (incluyendo impuestos de importación y tránsito).

6.5.- En el supuesto que los precios indicados y/o acordados se basen en devoluciones de impuestos o subsidios, donde éstos no son recibidos por cualquier motivo, la Sociedad tendrá el derecho a realizar el correspondiente ajuste en los precios.

Art. 7.- Plazo de entrega.

7.2.- El plazo de entrega comenzará en el último de los siguientes:

ü  La fecha de conclusión del

ü  La fecha en que la Sociedad tiene a su disposición todos los documentos, información, permisos, exenciones, aprobaciones, asignaciones etc. necesarios para la entrega de los

ü  La fecha de recepción del prepago por la Sociedad y/o la fecha de la provisión de la garantía que la Sociedad tiene derecho a percibir según este

7.3.- El plazo de entrega se determinará en base a las circunstancias aplicables en el momento de la conclusión del acuerdo y en la entrega en tiempo de la mercancía pedida por la Sociedad para el perfeccionamiento del acuerdo. En el caso que cualquier retraso resultara por cambios en estas circunstancias o debido a que la mercancía pedida en tiempo y forma para el perfeccionamiento del acuerdo no haya sido entregado en plazo, el periodo de entrega será razonablemente ampliado, teniendo todas las circunstancias en consideración.

7.4.- La entrega de los bienes será producirá en el momento en que los bienes, a excepción de las partes de menor importancia, estén listos para el transporte, y la Sociedad haya informado de ello al Cliente de ello, o bien en aquel momento en que la mercancía deje las instalaciones de la Sociedad para ser enviada al Cliente.

7.5.- La Sociedad podrá en cualquier momento realizar entregas parciales, salvo que sea expresamente se acuerde lo contrario.

7.6.- La fecha de entrega no será fecha en firme, salvo que sea explícitamente acordado lo contrario. En el caso de exceso la fecha de entrega, será necesario comunicarlo al Cliente, quien no podrá derivar derechos algunos de exceso en el plazo de entrega mientras que no supere los tres meses.

7.7.- En el supuesto que la Sociedad incumpla la fecha de entrega, el Cliente solo tendrá derecho a rescindir el acuerdo. En ese caso, los pagos anticipados serán devueltos sin compensación y/o intereses. 

Art.8.- Transporte.

8.1.- En todos los casos con independencia de los términos y condiciones de entrega acordados, La Sociedad tendrá derecho a transportar, incluyendo la descarga, por cuenta y riesgo del Cliente, en la forma determinada por la Sociedad y utilizando el medio de transporte elegido por la misma.

8.2.- La Sociedad no se hará responsable del uso por parte del Cliente de los documentos puestos a su disposición por la Sociedad para el transporte de la mercancía a su lugar de destino.

8.3.- A primer requerimiento de la Sociedad, el Cliente hará extensible las necesarias garantías para los documentos necesarios para el transporte de la mercancía a su lugar de destino.

8.4.- En caso de circunstancias fuera del control de la Sociedad que imposibiliten que la mercancía sea transportada al lugar de entrega indicado, o en el caso que el Cliente no acceda a aceptar la mercancía, la Sociedad tendrá derecho – a su opción – a recuperar la mercancía o almacenarla (u ordenar su almacenamiento) por cuenta y riesgo del Cliente. Cualquier coste de devolución y almacenaje será asumido por el Cliente, como si la entrega hubiera sido efectuada. Los costes aquí descritos estarán previamente determinados por la Sociedad y el Cliente, siendo al menos un 15 por ciento del precio acordado, y sin perjuicio de los derechos de la Sociedad a una compensación en el caso que los costes reales fueran superiores.

Art. 9.- Embalaje.

9.1.- El embalaje de un solo uso no será aceptado de vuelta por la Sociedad. La Sociedad tendrá el derecho – a su opción – de aceptar la devolución de embalaje de uso múltiple.

9.2.- La Sociedad tendrá el derecho de cobrar al Cliente por embalaje de uso múltiple como un elemento separado en la factura junto con la mercancía entregada.

9.3.- En los casos referidos en el párrafo 2 de esta Cláusula, la Sociedad enviará una nota de abono abonando la cantidad facturada al Cliente por embalaje devuelto a la Sociedad, a costa del Cliente. Una vez recibido dicho embalaje, salvo que el estado del embalaje estuviera en peores condiciones que en el momento de la entrega y aceptación por el Cliente, la cantidad abonada será descontada. 

9.4.- Sólo cuando se reciba la nota de abono, tendrá derecho el Cliente a restar el valor del embalaje devuelto, en la cuantía abonada, del importe debido a la Sociedad.

9.5.- Los daños en la mercancía causados por destrucción/deterioro del embalaje será en todos los casos por cuenta y riesgo del Cliente.

Art. 10.- Riesgo y Transferencia de Propiedad.

10.1.- El Cliente asume el riego de cualquier daño directo e indirecto que pueda sufrir la mercancía, inmediatamente después de que se considere entregada.

10.2.- La Sociedad mantendrá la propiedad de la mercancía entregada mientras exista cualquier deuda por el Cliente en relación con los bienes entregados por la Sociedad, mientras no se perfeccione el contrato por parte del Cliente quien debe cumplir dichos acuerdos, y hasta que haya sido totalmente liquidada la deuda.

10.3.- El Cliente estará obligado a almacenar la mercancía bajo retención de título con el debido cuidado, y almacenarla como propiedad identificable de la Sociedad. Adicionalmente, el Cliente estará obligado a asegurar los bienes contra daños y pérdidas, por cualquier causa, durante el periodo de retención de título. Dicho seguro designará a la Sociedad como beneficiaria, con un derecho de reclamación independiente, y el Cliente pondrá a disposición de la Sociedad, a su petición, las pólizas para su inspección. A petición de la Sociedad, todas las reclamaciones realizadas por el Cliente relacionados con las pólizas de seguro antes descritas serán asignadas a la Sociedad, o un derecho de garantía será concedido a la Sociedad.

10.4.- La Sociedad tendrá el derecho a recuperar la mercancía bajo retención de título que tenga el Cliente, sin notificación previa alguna de incumplimiento, en el caso que el Cliente incumpla el perfeccionamiento de sus obligaciones. El Cliente irrevocablemente autoriza a la Sociedad a recuperar cuando esto sea necesario.

10.5.- En el caso de, y mientras la Sociedad ha ejercido su derecho de recuperación según referido en párrafo anterior, el cuerdo quedará disuelto total o en parte proporcional sin intervención judicial, sin perjuicio de los derechos de la Sociedad en cuanto compensación por daños y costes. El Cliente será entonces abonado con el precio de mercado (que en ningún caso puede ser superior al precio de compra), deduciendo el coste de los daños y los costes incurridos por la Sociedad.

10.6.- El Cliente, en ejercicio de su profesión y negocio, tendrá derecho a, dentro del marco de sus operaciones comerciales, a vender y entregar los bienes entregados bajo retención de título a terceras partes. En el caso de tales ventas, la deuda pendiente por el Cliente a la Sociedad relacionada con los bienes vendidos de nuevo por el Cliente será exigible de inmediato y pagadero, salvo que el importe no fuera anteriormente exigible y pagadero.

10.7.- El Cliente estará siempre obligado a notificar a terceras partes del derecho de retención de título de la Sociedad. Además, el Cliente estará obligado a informar a la Sociedad, a requerimiento de ésta, de la ubicación de los bienes y la persona o sociedad a quien posiblemente hayan sido vendidos dichos bienes.

Art 11.- Pago.

11.1.- Salvo acuerdo expreso por escrito, el pago del precio acordado se realizará en cualquier momento de la formación del acuerdo y, en todo caso, dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de las mercancías.

11.2.- Cualquier y todos los pagos serán realizados sin deducción y compensación, en la moneda indicada en la factura.

En caso que el Cliente mantenga que existe una reclamación contra la Sociedad en relación con el perfeccionamiento del acuerdo, éste no estará exento de su obligación de pago en la forma acordada.

11.3.- En el caso que la Sociedad tenga temores fundados que el Cliente no cumplirá con sus obligaciones, la Sociedad tendrá el derecho de requerir suficientes garantías del Cliente en relación con el cumplimiento de sus obligaciones, antes de cumplir o en proceso de cumplimiento.

La Sociedad tendrá derecho de suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta que el Cliente otorgue las mencionadas garantías.

11.4.- En el caso que el Cliente no ha pagado en plazo o dentro del periodo mencionado en párrafo 1 de esta Clausula, estará en situación de mora y, sin aviso previo necesario, devengará el interés legal aplicable al importe debido, a contar desde la fecha en que el pago debería haber sido realizado, sin perjuicio de otros derechos de la Sociedad (especialmente incluyendo el derecho a compensación por pérdida).

11.5.- Cualquier coste legal u otro, incurrido por la Sociedad en relación con incumplimiento, retraso y cumplimiento insuficiente de sus obligaciones por parte del Cliente, incluyendo costes de recuperación extrajudiciales y asesoramiento legal, será compensado a la Sociedad por el Cliente. La Sociedad y el Cliente conjuntamente determinan por adelantado que el coste será el 15 por cien del importe debido, sin perjuicio al derecho de la Sociedad a una compensación superior si los costes reales fueran superiores.

Art.12.- Devoluciones

No se permite la devolución de la mercancía entregada por la Sociedad sin el consentimiento por escrito de la Sociedad. En caso de producirse tales devoluciones, serán siempre a costa y riesgo del que realiza tal devolución.

Art 13.- Muestras.

El Cliente tendrá derecho a solicitar a la Sociedad a que ponga a disposición del Cliente una o varias muestras antes de la entrega. Si el Cliente no hace uso de este derecho, se entenderá que está previamente de acuerdo con la calidad y condición de los bienes.

Art 14.- Reclamaciones y Garantías.

14.1- Las reclamaciones solo pueden comprender asuntos relacionados con cuantía, peso o especificación, así como la no conformidad de los bienes entregados con la(s) muestra(s) puestas a disposición por la Sociedad.

14.2.- El Cliente revisará los bienes en el momento de entrega.

14.3.- Cualquier reclamación relacionada con defectos observables en el momento de inspección de la mercancía, así como reclamaciones debido a cuantía, peso o especificación será efectuada por escrito dentro de las 24 horas desde la entrega, y debe incluir una descripción completa de los presuntos defectos. De no realizarse así, cualquier reclamación no tendrá validez.

14.4.- Cualquier reclamación relacionada con otros defectos relevantes se presentará por escrito dentro de las 24 siguientes a su conocimiento, incluirá una descripción completa de los presuntos defectos, siempre dentro de los tres meses desde la entrega. De no realzarse así, cualquier reclamación no tendrá validez.

14.5.- Cualquier reclamación por parte del Cliente relacionado con bienes entregados dejará de tener validez si:

1.    El acuerdo hace referencia a la entrega de bienes usados o dañados;

2.    Los bienes han sido procesados o ya no identificables como propiedad de la Sociedad;

3.    Los defectos son (también) causados por desgaste normal, trato inexperto o incorrecto en el uso y/o almacenaje de los bienes;

4.    El Cliente no ha otorgado a la Sociedad la oportunidad de investigar la reclamación y cumplir con sus obligaciones;

5.    El Cliente no cumplido con sus obligaciones, en tiempo o

14.6.- En relación con componentes y/o bienes obtenidos de terceros que no hayan sido tratados por la Sociedad, el Cliente solo podrá reclamar contra la Sociedad en la medida que la Sociedad pueda, a su vez, reclamar a su proveedor. Si éste fuera el caso, la Sociedad estaría exenta de obligaciones frente al Cliente al subrogar/ transferir al Cliente sus derechos frente al proveedor.

 14.7.- El Cliente no tendrá derecho a exigir cualquier derecho contra la Sociedad en el caso que pueda ejercer estos derechos directamente contra el fabricante de los bienes defectuosos.

14.8.- Sin perjuicio de las provisiones expuestas en los párrafos previos en esta Clausula, en caso de reclamaciones justificadas y en tiempo, la Sociedad solo estará obligada – a su opción – a bien reparar los bienes, proceder con una nueva entrega o abonar al Cliente por los bienes defectuosos. Estos Términos y Condones se mantendrán incluso en caso de nuevas entregas.

Art. 15.- Responsabilidad.

15.1.- La responsabilidad de la Sociedad bajo el acuerdo se limitará al cumplimiento de las obligaciones descritas en el mismo, en especial las obligaciones descritas en la Cláusula anterior.

15.2.- La responsabilidad de la Sociedad jamás cubrirá daños al negocio o cualquier otro daño indirecto.

15.3.- Con la excepción de negligencia grave o intención, la Sociedad jamás tendrá responsabilidad por daños directos o indirectos, incluyendo daños a al negocio, como resultado de infringir cualquiera de los derechos de propiedad intelectual o industrial, licencias o cualquier otro derecho de terceros.

15.4.- En caso de que la Sociedad fuera hecho responsable por terceros por daños causados donde la Sociedad no tiene responsabilidad bajo estos Términos y Condiciones, entonces el Cliente estará obligado a exonerar de responsabilidad e indemnizar a la Sociedad por daños y responsabilidades y a compensar cualquier coste, daño o interés resultante.

15.5.- Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, así como la indemnización estipulada para la propia Sociedad en los párrafos anteriores, son también estipulados para sus empleados, cualquier otra persona empleada en el marco del acuerdo, así como las personas que proveen bienes entregados y/o componentes.

Art 16.- Fuerza Mayor.

16.1.- El término fuerza mayor en estos “Términos y Condiciones” se entenderá como cualquier circunstancia más allá del control de la Sociedad, sea o no previsible en el momento de la conclusión del acuerdo, que evite permanentemente o temporalmente el cumplimiento del acuerdo, e incluye guerra, peligro de guerra, guerra civil, revolución, huelga, encierro de empleados, problemas de transporte, incendio, climatología que impida el trabajo u otras interrupciones a las operaciones de los proveedores de la Sociedad, así como el incumplimiento de los proveedores de la Sociedad.

16.2.- En el caso de impedimento al cumplimiento del acuerdo como resultado de fuerza mayor, la Sociedad tendrá derecho sin intervención judicial a, bien suspender la ejecución del acuerdo durante un máximo de tres (3) meses o a total o parcialmente disolver la ejecución del acuerdo, sin que la Sociedad se vea obligada a realizar compensación alguna.

Art 17.- Riesgo de Incumplir.

En los casos previstos en la Ley, así como en el caso que el Cliente no cumpla, en tiempo o en forma, una o más de sus obligaciones derivadas del acuerdo, incluyendo estos Términos y Condiciones, así como en el caso de quiebra, concurso de acreedores, parada completa o parcial de trabajo, liquidación, transferencia o embargo del negocio del Cliente, incluyendo el embargo o transferencia de una parte importante de las cuentas a cobrar y además en el caso que cualquier bien del Cliente está judicializado o en ejecución, tendrá el derecho o bien a suspender la ejecución del acuerdo durante un máximo de tres (3) meses, o a disolver total o parcialmente el acuerdo, sin responsabilidad de compensación o garantía, y sin perjuicio a cualquier otro derecho que le pueda asistir.

Art 18.- Suspensión, disolución – Consecuencias

18.1.- En el caso de la suspensión de las obligaciones de la Sociedad, ésta estará autorizada – y obligada al término del periodo de suspensión – a optar por la ejecución completa o disolución parcial del acuerdo.

18.2.- En el caso de suspensión o disolución parcial en virtud de le expuesto en la Cláusula anterior, el precio acordado será exigible y pagadero, después de deducir cualquier coste no incurrido por la Sociedad como resultado de la suspensión o disolución parcial. En el caso de disolución parcial, el Cliente además estará obligado, tras el pago derivado del anterior párrafo, a tomar posesión de los bienes cubiertos por ese pago, y fallando esto tener los bienes almacenados a riesgo y costa del Cliente o gestionar su venta a su costa.

18.3.- En el caso que el Cliente devuelva la mercancía recibida por él de la Sociedad tras la disolución del acuerdo, esta devolución será siempre por cuenta y riesgo del Cliente, hasta que los citados bienes hayan sido re-poseídos por la Sociedad.

Art.19.- General.

19.1.- En el caso que una o más estipulaciones del acuerdo, incluyendo estipulaciones de estos Términos y Condiciones, sean nulas o fueran invalidadas, las restantes provisiones del acuerdo se mantendrán en vigor. La Partes deberán consultar sobre las estipulaciones que sean nulas o invalidadas, con el fin de realizar acuerdos alternativos.

19.2.- En el caso que una o más estipulaciones del acuerdo, incluyendo estipulaciones de estos Términos y Condiciones, estuvieran en conflicto con provisiones forzosas, estipuladas ya o en el futuro, por las autoridades competentes, estas estipulaciones últimas se entenderán que han reemplazado las estipulaciones relevantes del acuerdo.


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